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a Mosca

en España 

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ESPECIES


   Esta sección está dedicada a la especies de peces que son susceptibles de ser pescados a mosca. Son muchos los peces que habitan en aguas continentales que se alimentan de invertebrados acuáticos, pero aquí solo figuran los que se consideran más deportivos para el pescador.
 

SALMÓNIDOS ENLACES
NOMBRE:    Trucha Común  
                        Salmo trutta morpha fario  
Zonas de Pesca
Artículo
Pesca   
 
NOMBRE:    Trucha Arcoiris  
                        Oncorhynchus mykiss 
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca
NOMBRE:   Salmón Atlántico  
                       Salmo salar  
Zonas de Pesca  
Artículo   
Pesca
NOMBRE:    Reo  
                        Salmo trutta morpha trutta  
Zonas de Pesca   
Artículo  
Pesca
NOMBRE:    Hucho  
                        Hucho hucho  
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca
NOMBRE:    Savelino  
                        Salvelinus fontinalis  
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca
OTRAS ESPECIES ENLACES
NOMBRE:    Black-bass  
                        Micopterus salmoides 
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca
NOMBRE:    Barbo  
                        Barbus barbus  
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca
NOMBRE:    Carpa  
                        Cyprinus carpio  
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca
NOMBRE:    Lucio  
                        Esox lucius  
Zonas de Pesca  
Artículo  
Pesca

   Mención aparte merece el cangrejo de río autóctono, que aunque no es una especie que se pueda pescar a mosca, hemos querido dedicarle una sección por el papel trascendental que desarrolla en la limpieza de los ríos y por la delicada situación por la que está pasando.

NOMBRE:    Cangrejo de río   
                       Austropotamobius pallipes   

  Página del cangrejo de río.

   Desgraciadamente, y por la introducción de especies alóctonas en nuestras aguas, algunas de nuestras especies están en declive e incluso en grave peligro de extinción, desde esta página queremos manifestar nuestra postura en contra de la introducción y distribución de estos animales. Aqui se reflejan alguno textos de leyes españolas que penalizan esta práctica.

Codigo Penal Español art. 333

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora y fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 8 a 24 meses".

La Ley Foral de Navarra 2/1993 de 5 de marzo. Título II artículo 10

Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, estarán sometidos a autorización administrativa previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los siguientes actos:

a) La introducción, cría, traslado y suelta de especies alóctonas, tanto en el supuesto de introducción en el medio natural, como en los supuestos de introducción con la finalidad de explotación económica o uso científico.

b) La captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies alóctonas, vivas o muertas, incluidas las crías, huevos, partes y derivados de las mismas, cuando estuvieran declaradas protegidas por Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Comunidad Europea.

c) La introducción, cría, traslado, anillado, marcado, suelta de especies autóctonas, incluida la reintroducción de las extinguidas.


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