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CUESTIONES JURIDICAS EN LAS ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE

 

La responsabilidad legal

La jurisprudencia actual tiende a considerar que el autor del daño responde de él, haya tenido culpa o no del mismo. Antes se solía considerar que estaba obligado a indemnizar solo quien actuó mal o cometió imprudencia en el obrar

A la hora de considerar a alguien autor del daño hay que tener en cuenta que legalmente la culpa es la negligencia en el obrar lícito, y la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos derivados de este. Por tanto, no hay culpa si se hacen las cosas correctamente y se prevén todos los posibles riesgos
 

El Responsable

Se considera que legalmente que el responsable es:

El Riesgo aceptado

Se considera que una persona que va al campo o la montaña asume que ello implica un riesgo, por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser así el asume toda la responsabilidad. Ejemplos: no usar casco en zona de montaña y ser alcanzado por una piedra, no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia, no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos, etc

El Derecho en las actividades de Aire Libre

No existe una legislación que regule dichas actividades, lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones. A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:

El deber de socorro

Javier Rodríguez Escobar


Texto extraido de la Pagina GPS Española. http://www.uco.es/~bb1rofra/gps.html