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CUESTIONES
JURIDICAS EN LAS ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE |
La responsabilidad legal
- Jurídicamente existen tres tipos de hechos:
- Dolosos: causar un daño intencionadamente. Ej.
Empujar a alguien en un precipicio
- Culposos: Acción imprudente que produce un daño,
aunque no se tenga intención de hacerlo. Ej Lanzar piedras desde una cima
- Irresponsables: Acción accidental que provoca un
daño Ej. Desprendimiento de piedras al escalar, no hay responsabilidad legal, pero sí
civil
- La responsabilidad es la obligación moral o legal de
aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o
indemnizar los perjuicios causados. Hay dos tipos:
- Contractual. La que se producen en el desarrollo de
una acción jurídica (pactos o contratos)
- Extracontractual. La que tiene lugar en cualquier
actividad humana
La jurisprudencia actual tiende a considerar que el autor
del daño responde de él, haya tenido culpa o no del mismo. Antes se solía considerar
que estaba obligado a indemnizar solo quien actuó mal o cometió imprudencia en el obrar
A la hora de considerar a alguien autor del daño hay que
tener en cuenta que legalmente la culpa es la negligencia en el obrar lícito, y la
diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles
efectos derivados de este. Por tanto, no hay culpa si se hacen las cosas correctamente y
se prevén todos los posibles riesgos
El Responsable
Se considera que legalmente que el responsable es:
- Guías profesionales. Son las personas contratadas
como monitores o guías, tengan o no el titulo como tales.
- Guías benévolos. Los que asumen dicha función sin
tener titulo ni percibir remuneración económica alguna, o sea, el que se pone al mando
del grupo.
- Garante. La persona que tenga más experiencia en la
actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee
mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen, los
conozca o no.
- Organizadores. Cualquier persona o institución que
organice la actividad, cobre o no por ello
El Riesgo aceptado
Se considera que una persona que va al campo o la montaña
asume que ello implica un riesgo, por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y
dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser
así el asume toda la responsabilidad. Ejemplos: no usar casco en zona de montaña y ser
alcanzado por una piedra, no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia,
no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos, etc
El Derecho en las actividades de Aire Libre
No existe una legislación que regule dichas actividades,
lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones.
A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias
judiciales:
- Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de
causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia.
- Si el material que traen los participantes está en mal
estado ellos asumen la responsabilidad.
- La persona que asume la función de líder del grupo o
primero de cordada es responsable del mismo.
- En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor
experiencia y/o autoridad.
- El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de
asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento
de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud.
- El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al
sujeto responsable del grupo.
- Cualquier persona, asociación o entidad que organiza una
actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de
prudencia.
- El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico
de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros.
- La responsabilidad penal no puede ser exonerada por
cláusula contractual alguna.
- El monitor no puede ser eximido por su falta de
profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios.
- Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su
responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de
menores de edad.
- El guía está obligado a informar a los compañeros del
riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos.
- Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido
preverse , o que previstos hubieran sido inevitables.
- El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es
el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase
defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las
botas con la goma caducada, etc).
- Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del
grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado.
El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar
perdido o pasar por una zona inadecuada, al quedar rezagado.
- El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error
en la evaluación de los riesgos
El deber de socorro
- La omisión del deber de socorro. El Art. 195 del Código
Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier
persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros.
Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se está obligado a demandar auxilio
ajeno
Javier Rodríguez Escobar
Texto extraido de la Pagina GPS Española. http://www.uco.es/~bb1rofra/gps.html